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Subcontraloría Responsabilidad Fiscal

 

Andrés Augusto Harker Durán

Subcontralor Responsabilidad Fiscal 


 

Responsabilidad Fiscal

La Subcontraloría Delegada para Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios de la Contraloría Delegada tiene como función investigar a todos aquellos servidores y ex servidores públicos del Orden Departamental y Municipal donde no haya órgano de Control Fiscal y que realicen o hayan realizado gestión fiscal.

Nuestra labor se realiza tramitando la investigación desde el momento en que es remitido el informe de Auditoría con los hallazgos fiscales a la dependencia, la queja presentada por otro órgano de control, la queja presentada por la ciudadanía o la Veeduría Ciudadana, hasta su culminación, de conformidad con la Ley 42 de 1993, la Ley 610 del 2000 y la Constitución Nacional.

Jurisdicción Coactiva

Tiene como función recaudar las obligaciones generadas por fallos con responsabilidad fiscal y sanciones administrativas, proferidos por éste órgano de control, las pólizas de seguros y demás garantías que se integren a fallos con responsabilidad fiscal, los actos administrativos que impongan multas por faltas disciplinarias a funcionarios o ex funcionarios de la Contraloría General de Santander, proferidas por este mismo ente de control o por parte de la Procuraduría General de la Nación y los requerimientos efectuados con ocasión de la mora en el pago de la cuota de vigilancia fiscal, obrando de conformidad con la Constitución Nacional, la Ley 42 de 1993 y la Resolución 000331 de 2004 emanada por la Contraloría General de Santander.

Procesos Administrativos Sancionatorios

Tiene como función el establecer, a través del debido proceso, los motivos que han conllevado al no cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los cuentadantes, a fin de poder establecer la viabilidad para la imposición de sanciones de carácter pecuniario, tomando como base el salario devengado por el presunto indisciplinado fiscal.

Lo anterior teniendo como fundamento constitucional el numeral 5 del artículo 268 de la Carta Política, desarrollados legalmente por los artículos 100 y 101 de la Ley 42 de 1993, el Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y reglamentado mediante Resolución 000291 de 2004, modificada por la resolución 000356 de 2005.


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