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Subcontraloría Control Fiscal


 

 

Gilberto Alvarez Rodriguez

Subcontralor Delegado para el Control Fiscal 

 Control Fiscal

El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Publico.

Como función del Estado, el Control Fiscal está distribuido entre diversas Entidades de Derecho Público, que realizan actividades de la más variada índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia. La actuación de estas Entidades debe estar enmarcada dentro de la súper legalidad (Normas Constitucionales) y dentro de la legalidad (Leyes, Reglamentos, Decretos, etc.) que domina en nuestros sistemas de gobierno la actuación de los Órganos del Poder Público.

En nuestro caso, es precisamente la Contraloría General de Santander una de las entidades fiscalizadoras en el país, siendo su radio de acción el Departamento de Santander y sus municipios exceptuando los que tengan Contraloría Municipal, las entidades descentralizadas, ESEs y demás entes adscritos al Departamento.

En nuestra entidad, la dependencia encargada de dirigir la misión constitucional del Control Fiscal que le compete a la Entidad, es la Subcontraloría Delegada para el Control Fiscal, actualmente a cargo del Dr. Deker Johan Plata Rincón,  quien a su vez dirige 6 “nodos provinciales”, oficinas de auditores divididas de acuerdo a las provincias del Departamento de Santander. En cada uno de ellos existe un Auditor Fiscal a cargo.

Naturaleza del Control Fiscal

Es innegable que el control fiscal tiene un fundamento eminentemente jurídico. Toda su actividad debe estar enmarcada dentro del ordenamiento legal. Tutela intereses públicos y su objeto fundamental es el “Fisco”, denominación aceptada, convencionalmente, para designar el sector patrimonial del Estado. Su ejercicio esta encomendado a órganos del Estado y nunca a particulares, que si alguna vez pudieren actuar seria con el carácter de asesores, sin facultades para decidir.

Controlar la gestión de órganos o autoridades de la Administración patrimonial es una función pública. Declarar la conformidad con una decisión de un órgano del Estado es una función jurídica y además publica, juzgar la legalidad y corrección de los encargados de efectuar la Administración Fiscal y pronunciar fallos sobre ella es función pública y como tal, jurídica. El interés tutelado es un interés publico porque el compete a toda la colectividad, al Estado mismo. El Control Fiscal como actividad estatal, es Derecho y dentro de este en la convencional subdivisión en ramas, permanece al Derecho Publico. Reconocemos las objeciones que la división del Derecho en estas dos ramas (Derecho Publico y Derecho Privado), suscita.

Como parte del Derecho Publico, al Control Fiscal, le corresponde ser estudiado por la ciencia jurídica, y aun cuando en su ejercicio se vincula muy estrechamente con la Economía, la Contabilidad, la Estadística, etc., estas son solo ciencias auxiliares Como pueden serlo de otras disciplinas jurídicas.

Los principios del Control Fiscal

  • La eficiencia: que la asignación de los recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados.
  • La economía: que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo.
  • La eficacia: que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.
  • La equidad: permite identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales.