Historia
Historia de la Contraloría General de Santander y Antecedentes del Control Fiscal en Colombia. Información recopilada por el ex-funcionario José Ramón Moreno Caballero.
Antecedentes Históricos
Los antecedentes Históricos -Técnicos ineludibles que revelan el surgimiento de las Contralorías en Colombia han sido la evolución del Control Fiscal a los fondos vienes y servicios públicos, y estas tiene su inicio Institución, en la llegada de los Europeos a América. Luego la función contralora tiene sus raíces profundas en nuestro pasado histórico, remontándose al descubrimiento de América, prosigue en la conquista y la colonia, por tanto los siglos XVI, XVII Y XVII la corona siempre se preocupo por el control de los fondos y bienes de los reyes que posesión en los territorios ocupados.
Aunque de modo simple, el control evoluciono durante toda la administración colonial, es valedero destacar las funciones de vigilancia fiscal de instituciones tales como las Reales Audiencias, los Consejos de Indias, los tribunales de Cuentas y luego las Oficinas de Contabilidad.
Evidentemente en el segundo viaje, cuando Cristóbal Colon parte de Cádiz, al frente de una empresa colonizadora con 17 naves y 1500 personas, los reyes católicos designan un funcionario denominado Lugarteniente de los controladores Mayores de Castilla, cuya misión específica era controlar los ingresos y egresos oficiales relativos a la expedición.
Luego de la gesta emancipadora, y durante los primeros años de vida independiente como republica la función controladora entra en un periodo de trance dada la crisis fiscal por la que atraviesa el estado. Así lo relata el Historiador Gomes Latorre: “Al término de la guerra de independencia (1810-1819) la República había quedado en completa ruina, los gastos de las campañas y los despojos y saqueos perpetrados por los Realistas habían contribuido a crear un estado crítico en la hacienda pública. El panorama sombrío de la ruina y la crisis fiscal fueron afrontados en forma drástica por los libertadores”.
El libertador Simón Bolívar ratifico la providencia Santanderista de octubre de 1819, con el decreto 12, de enero de 1824 cuyo texto expresa que todo funcionario público a quien se le comprobare en juicio sumarial de haber malversado o tomado para si de los fondos públicos de $10.oo para arriba queda sujeto a la pena capital. Piense pues entonces la gravísima situación fiscal por la que atravesaba la República y la drástica manera en que se pretendía proteger el tesoro de la impaciente nación.
La institución de Control Fiscal tuvo posterior desarrollo con la provisión del Tribunal Superior de Cuentas en 1819; la creación de la Contaduría de Hacienda en ese mismo año y, luego la Dirección General de Hacienda en 1821.
Contaduría General de Hacienda
La contaduría General de Hacienda es otra etapa digna de mencionar en la evolución de nuestro Control Fiscal. Se reestructura el 20 de marzo de 1832, dependiente del poder ejecutivo, conformado por tres contadores mayores, y con la atribución de examinar y fenecer las cuentas anuales que debían rendir los empleados de manejo en los primeros meses del año.
Posteriormente la ley 20 del 18 de julio de 1840 reestructuro la Contaduría General de Hacienda con un Contador General mayor, siete contadores, un secretario y el equipo de subalternos, dependientes del poder ejecutivo, y luego se hace propio en 1846, en que se modificaron la Hacienda Nacional, la Contaduría General de Hacienda, la rendición y Fenecimiento de Cuentas y Vigilancia Fiscal.
La aparición de la Corte de Cuentas es una iniciativa de Florentino Gonzáles, quien impulso la expedición de la ley orgánica de administración de Hacienda Nacional en 1847, la cual dispuso que para el examen y fenecimiento de las cuentas de los responsables del tesoro, había en la capital de la Republica una Corte de cuentas compuesta por un juez mayor, presidente y seis (6) jueces nombrados por el ejecutivo, y la encargo de examinar, glosar y fenecer en primera instancia las cuentas mensuales de los responsables de erario, denominación genérica que comprende a los administradores generales y particulares de Hacienda y a los pagadores del Distrito y pagadores particulares, para el cual procedería de oficio.
En 1850 se dispuso que la Oficina General de Cuentas sustituyera la a la Corte de Cuentas y ejerciera las funciones que anteriores leyes le hubiesen otorgado. La oficina General de Cuentas se organiza en 1851, estableciéndose que debe tener como jefe un Contador Mayor Presidente. En 1857 se estatuyo que los Contadores de la Oficina General de cuentas fuesen nombrados por el congreso. Luego en 1858, se reglamento extensamente la Oficina Geral que perduraría hasta la ley 68 de 1866 que estableció una nueva organización de la Hacienda Publica Nacional e incluyo como oficina fiscalizadora la Oficina General de Cuentas por parte de los responsables, y mantuvo en líneas generales el tramite del recurso de apelación por alcances de contratos a los ordenadores.
La Ley 36 de 1898 reestableció la citada Corte de Cuentas, conformada por diez magistrados elegidos para un periodo de cuatro años: cinco por Senado de la Republica y cinco por la Cámara de Representantes. De la Corte de cuentas se ocupo nuevamente la ley 61 de 1905 que fijo su periodo de cuatro años, su nombramiento por la cámara de Representantes y limito el numero de Magistrados a cinco.
El Código Fiscal de 1912, promulgado por la ley 110 de dicho año, reglamento la organización de la Corte de Cuentas, integrándola con diez magistrados elegidos por el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo. Posteriormente la Ley 36 de 1918 reforma la Corte de Cuentas y elevo a trece el numero de magistrados de los cuales, seis son por la Cámara de Representantes y siete por el Senado de lo Administrativo.
En términos generales se destacan como las funciones de la Corte de Cuentas eran las de examinar las mismas que rendían los funcionarios de Corte de Cuentas, las rendían los funcionarios de manejo; la imposición de sanciones a tales funcionarios por infracciones o delitos cometidos por ellos y a la ejecución de los deudores morosos del erario.
Los anteriores antecedentes junto a los informes de la comisión Kemmerer, constituyeron el escenario técnico legal que propicio el surgimiento de las Contralorías en Colombia.
Misión Kemmerer
En el año de 1922 el congreso autorizo al Gobierno de Pedro Nel Ospina para que contratara una misión extranjera en los dominios Fiscales, Administrativos y Bancarios. La comisión contratada fue la de expertos Norteamericanos presidida por el profesor Edwin Water Kemmerer, quienes propiciaron con sus recomendaciones importantes innovaciones en materia de Hacienda Publica, Contabilidad Oficial, presupuesto y Bancos.
Como resultado del estudio que efectúo el grupo de expertos se recomendó entre otros aspectos la organización de la contabilidad nacional y la creación del departamento de la contraloría, que iría a remplazar a la corte de cuentas. Y fruto de las recomendaciones se generaron un cúmulo de leyes como: La ley 31 de 1923 orgánica del Banco de la Republica; la ley 34 de 1923 sobre Presupuesto Nacional; la ley 45 de ese mismo año, conocida como ley de Bancos, y la ley 42 de 1923 en los artículos 1, 2 y 3 creó el Servicio Nacional Administrativo y el Departamento de Contraloría, estando a cargo el Departamento de Contraloría de un funcionario denominado Contralor General de la República, y de un ayudante denominado Auditor General, quienes serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional, con la aprobación de la Cámara de Representantes. El Contralor General será el Jefe del Departamento de Contraloría. El Auditor General desempeñará todas las funciones que le asigne el Contralor General, y remplazará a éste en los casos de falta temporal o accidental y en los casos de falta absoluta mientras se llena la vacante.
De igual forma el articulo 73 de la mencionada Ley 42 dispuso: La Corte de Cuentas, la Dirección General de la Contabilidad, la Oficina Nacional de Estadística y la Oficina Central de Ordenaciones del Ministerio del Tesoro quedan incorporadas en el Departamento de Contraloría; y en consecuencia todos los empleados, libros, constancias, documentos, papeles, mobiliarios y otros objetos pertenecientes a dichas oficinas serán trasladadas al Departamento de Contraloría.
La misión Kemmerer retornó al país en 1930, durante el mandato del presidente Olaya Herrera para que examinara la coyuntura económica de época. Los trabajos de la comisión en esta segunda oportunidad, los evalúo así Iván Duque Escobar: “La misión elabora dos proyectos: Uno modificativo de la ley 31 de 1923, sobre formación y fuerza estricta del presupuesto, que se convierte en ley 64 de 1931; y otro que no llego a ser ley, tendiente a modificar la ley 42 de 1923, orgánica de la Contraloría Nacional, el cual sufre fuerte criticas por parte del Gobierno, sectores parlamentarios y funcionarios de la Contraloría que consideran que con el se trata de modificar todo lo existente sin tener en cuenta aspectos favorables de la ley, cuya eficacia estaba probada en practica. Contenía este proyecto un aspecto muy importante, consistente en considerar a la Contraloría General como Oficina de Contabilidad y control sin funciones administrativas, lo cual evitaba su intromisión en asuntos no compatibles con los deberes inherentes al Control Fiscal.
Debido a las criticas que formulaba el proyecto, el gobierno se abstuvo de presentarlo al congreso y opto por someterlo a una comisión conformada por el Contralor General doctor Ignacio Marino Ariza, y por funcionarios de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, llegándose a un amplio acuerdo que cristalizo en una reforma interna a la Contraloría Nacional, que permitió la determinación de los procedimientos para el control de las apropiaciones presupuestales de los ingresos y egresos y la rendición de cuentas. También se estableció una organización interna administrativa para racionalizar el trabajo acorde con las facultades legales atribuidas a la Contraloría.
Creación de la Oficina de Contabilidad y Control Fiscal de Santander: Contraloría General de Santander
El anterior escenario fue el marco Histórico, Jurídico y Técnico en el cual nació la Contraloría General de Santander como la primera institución de Control Fiscal en el departamento, teniendo como punto de partida y creación, la Ordenanza No. 27, del 25 de julio de 1935 de la Asamblea Departamental, corporación de la cual era su presidente el abogado Arturo Regueros Peralta. Actuaba como secretario de la Duma el profesional del derecho Manuel Serrano M. quien años más tarde desempeñara el cargo de Contralor.
La Contraloría General de Santander fue creada el 25 de julio de 1935 mediante ordenanza No. 27 de la Asamblea Departamental, corporación de la cual era su presidente el abogado Arturo Regueros Peralta. Actuaba como secretario de la Duma el profesional del derecho Manuel Serrano M. quien años mas tarde desempeñara el cargo de Contralor.
La sanción respectiva a la ordenanza la impartió el Gobernador Rogerio Silva Pradilla, llevando además la firma del secretario de Hacienda, Valentín González.
En la disposición ordenanzal se hablaba de una oficina de Contabilidad y Control Fiscal encargada de la fiscalización del uso dado a los presupuestos departamental y de los municipios y de la contabilización de fondos y bienes del Departamento.
Según el artículo 2do. de la Ordenanza, la Contraloría “estará a cargo de un funcionario que nombrará la Asamblea para periodos de dos (2) años, con una asignación mensual de Doscientos sesenta pesos ($ 260.oo) y a quien se denominará Contralor del Departamento”.
Se crea la interventoría
La Contraloría, sujeta a las disposiciones de la Ordenanza que la creó, funcionó así hasta 1967, año en el que por Ordenanza No. 124 se creó la sección de Interventoría, con el objeto de evaluar técnicamente la inversión de los auxilios, subvenciones y destinaciones hechas por el Departamento o los Municipios para obras de fomento o para cualquier otro fin, de acuerdo con los estudios, proyectos, especificaciones y normas previamente acordados, ya sea que se ejecuten por contratos o por administración directa.
Dicha sección estaba, de acuerdo a la Ordenanza, bajo la dirección de un Ingeniero Civil.
Financiamiento de la Contraloría
En 1983, mediante la Ordenanza No. 14 de fecha 16 de noviembre, la Asamblea de Santander presidida por Tiberio Villarreal Ramos, dictó normas sobre financiamiento de la Contraloría, estableciendo que las instituciones descentralizadas del orden departamental y las entidades oficiales que reciban aportes o transferencias del Departamento para su sostenimiento, incluirán dentro de su presupuesto y en el Acuerdo Mensual de Gastos, el equivalente al 2% del monto total de sus recursos departamentales con destino al sostenimiento de la Contraloría General de Santander, porcentaje que se girará los primeros diez (10) días de cada mes a la Pagaduría de la Contraloría, siendo su pago de forzoso cumplimiento y la negación de éste se considerará causal de mala conducta para los funcionarios ordenadores del gasto.
Autonomía Administrativa y Presupuestal
En 1991, también mediante Ordenanza, esta vez la No. 014 del 5 de diciembre, se organiza la Contraloría como entidad técnica autónoma administrativa y presupuestalmente, cuya misión principal será la de vigilar la gestión fiscal de la Administración Departamental, sectores central y descentralizado y de los municipios en donde no exista organismo fiscal propio.
Dicha función será cumplida por la Contraloría en los términos de la Constitución y la Ley, actuando el Contralor como representante legal del organismo en todos sus actos y contratos. Esta ordenanza recibió la sanción de la Gobernadora Clara Elsa Villalba de Sandoval.
Dos años mas tarde, en 1993, la Asamblea aprobó una Ordenanza mediante la cual se dictaron medidas de control fiscal, estipulando que éste será ejercido en forma posterior y selectiva (venía haciéndose control previo), incluyendo el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la eficacia y la valoración de los costos ambientales.
Igualmente se estableció que la Contraloría no podrá en ningún caso realizar funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización.
En el mismo año de 1993 la Máxima Corporación Legislativa del Departamento impartió aprobación a la Ordenanza 040 del 29 de diciembre en la que se expidieron normas en materia presupuestal, estableciéndose que corresponde al Contralor la elaboración del proyecto de Presupuesto del organismo, el cual debe presentarse a la Dirección de Presupuesto que lo incorporará al proyecto de Presupuesto General del Departamento. Dicho presupuesto comprenderá ingresos, gastos y disposiciones de Capital.
Contralores de Santander a través de la historia
Diego Fran Ariza PerezEnero 2016Actualmente
Alberto Bonilla | Julio 1935 | Junio 1940 |
José Manuel Serrano | Julio 1940 | Junio 1941 |
Julio Montero Castro | Junio 1941 | Mayo 1943 |
Mario Galán Gómez | Junio 1943 | Junio 1945 |
Jorge Sánchez Camacho | Junio 1945 | Junio 1947 |
Luis Eduardo Rosales | Julio 1947 | Octubre 1949 |
Luis Vanegas Ramírez | Noviembre 1949 | Diciembre 1951 |
Jorge Isaí Gómez Afanador | Enero 1952 | Junio 1953 |
Alfonso Ortiz Lozano | Julio 1953 | Diciembre 1954 |
Jorge Arenas Buenahora | Enero 1955 | Septiembre 1957 |
Pedro Ardila Beltrán | Octubre 1957 | Noviembre 1958 |
Roberto Harker Valdivieso | Diciembre 1958 | Septiembre 1960 |
José Agustín Guevara | Octubre 1960 | Enero 1964 |
Gustavo Duarte Alemán | Enero 1964 | Octubre 1967 |
Jaime Torres Pieruccini | Octubre 1967 | Julio 1970 |
Víctor J. Camacho | Agosto 1970 | Junio 1978 |
Manuel Horacio Nieves Mateus | Julio 1978 | Junio 1981 |
Roberto Cadena Arias | Julio 1981 | Julio 1983 |
Orlando Santos Corzo | Julio 1983 | Junio 1985 |
Miguel Jesús Arenas Prada | Julio 1985 | Junio 1987 |
César Alberto Moreno Ramírez | Julio 1987 | Diciembre 1988 |
Santiago Gilberto Mendoza Amorocho | Enero 1989 | Diciembre 1990 |
Germán Ordóñez Plata | Enero 1991 | Diciembre 1991 |
Gerardo Martínez Martínez | Enero 1992 | Diciembre 1994 |
Jaime Enrique Durán Barrera | Enero 1995 | Febrero 1997 |
Gerardo Camacho Miranda (E) | Marzo 1997 | Mayo 1997 |
Julio Enrique Avellaneda Lamus | Junio 1997 | Diciembre 1997 |
Gregorio Bautista Quijano | Enero 1998 | Diciembre 2000 |
Alberto Rivera Balaguera | Enero 2001 | Mayo 2001 |
Miguel Ángel Pinto Hernández (E) | Mayo 2001 | Junio 2002 |
Amilkar Coronado | Junio 2002 | Diciembre 2003 |
Camilo Torres Munar | Enero 2004 | Diciembre 2007 |
Jaime López Reyes | Enero 2008 | Diciembre 2011 |
Argemiro Castro Granados | Enero 2012 | Diciembre 2015 |
Diego Fran Ariza Perez | Enero 2016 | Actualmente |
LA CONTRALORÍA
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