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La Contraloria General de Santander

Ejercer el control fiscal al patrimonio del Departamento de Santander, buscando la correcta utilización de los recursos públicos o su resarcimiento y la protección del medio ambiente, con la participación ciudadana en procura de contribuir al desarrollo sostenible y al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
reconocida como un órgano de control y vigilancia líder.

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Es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal, encargado de ejercer, en representación de la comunidad, el control fiscal a la administración y a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación. En la Carta Política, el control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo, a posterior y selectivo.

 

Es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal, encargado de ejercer, en representación de la comunidad, el control fiscal a la administración y a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación. En la Carta Política, el control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo, a posterior y selectivo.

 

Pese a que la Contraloría General de la República es el máximo órgano de control fiscal, no es superior jerárquico de ninguna de las contralorías territoriales, las cuales conservan la autonomía e independencia, como constitutivo de su esencia ya referida.

La Auditoría General de la República es la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre la gestión de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales.

 

El artículo 274 de la Constitución Política estipula que "la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La Ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal".

 

En efecto, el Decreto – Ley 272 de 2000 se encargó de reglamentar el funcionamiento y competencias de la Auditoría General de la República en ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de las Contralorías en el país.

Es una función que le corresponde al Estado, que está reglamentada por la ley y que determina una serie de controles para que el gasto de los recursos de la nación que hacen las diferentes administraciones, los particulares o las entidades que manejan estos fondos, se haga de manera transparente y no se presenten manejos indecorosos del dinero público, que es del pueblo y para satisfacer sus necesidades.

 

Es el proceso legal que busca determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos o de los particulares, cuando al administrar dineros públicos, causan un daño al patrimonio del Estado, ya sea por actuaciones dañinas o deshonestas, o por no haber sido responsables en el cumplimiento de sus tareas.

 

La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.

 

Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por la Contraloría, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en ejercicio de la gestión fiscal, o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión, y en forma dolosa o gravemente culposa, un daño al patrimonio del Estado.

 

Los procesos de responsabilidad fiscal buscan resarcir al Estado el detrimento al patrimonio público provocado por la acción u omisión de los funcionarios y particulares que administren, manejen, custodien, enajenen, inviertan, etc., los fondos o bienes del Estado en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión a esta.

 

La responsabilidad se puede entender como una obligación de responder, en el caso del control fiscal, de reparar un daño o de satisfacer el mal causado como consecuencia de una conducta o comportamiento que contraviene la ley o la moral; así, el responsable es la persona obligada a responder.

 

Estas nociones básicas traídas al plano del derecho fiscal, conducen a entender la responsabilidad fiscal como la obligación que en un momento dado tienen los gestores fiscales, en razón de su conducta o sus decisiones en ejercicio de la gestión fiscal a ellos encomendada. En otras palabras, toda persona que adelanta gestión fiscal debe responder por sus actuaciones en cumplimiento de este encargo que la sociedad le ha hecho.

 

Desde el ámbito jurídico, se encuentra plenamente establecida la responsabilidad como una consecuencia de las actuaciones de las personas.

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